5 de marzo de 2021

Nuevas Reglas 2021 del Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR)

Holland & Knight Alert
Josafat Paredes | Laura Yvonne Zielinski | Daniel Jimenez

Los Procedimientos Internacionales de Resolución de Disputas (las Reglas) enmendados del Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR por sus siglas en inglés), la división internacional de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), entraron en vigor el 1 de marzo de 2021 y se aplicarán a cualquier arbitraje que inicie después de dicha fecha, a menos que se acuerde lo contrario.

ICDR es una de las principales instituciones de arbitraje a nivel mundial. Los cambios en las Reglas están en línea con la publicación de nuevas reglas por parte de otras instituciones, incluida la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y la Cámara de Comercio Internacional (ICC), las que también han buscado adaptarse al panorama constantemente cambiante del arbitraje internacional. Consulte la actualización de Holland & Knight a las nuevas reglas de LCIA, y también nuestra actualización sobre las nuevas reglas de ICC.

Los siguientes son algunos de los cambios principales a las Reglas:

Consejo de Revisión Administrativa Internacional (International Administrative Review Council o IARC)

Las instituciones de arbitraje comúnmente tienen la tarea de tomar decisiones administrativas, por ejemplo, sobre la impugnación de un árbitro. De acuerdo con el nuevo Artículo 5 de las Reglas, ICDR designa al IARC como autoridad en la toma de decisiones de la institución para asuntos relacionados con: 1) recusaciones de árbitros; 2) continuidad de los servicios de un árbitro; 3) cuestiones relativas al número de árbitros y 4) si se han cumplido los requisitos administrativos para presentar un arbitraje.

El Consejo (IARC) se conforma por al menos tres funcionarios en activo o retirados de ICDR, u otras personas con experiencia significativa en arbitraje, según lo determine ICDR. El procedimiento a seguir para someter un problema ante IARC, está contenido en una  elaborada por el ICDR que desarrolla estos temas.

Aunque IARC ya operaba de forma previa a las nuevas Reglas, al incluirlo expresamente en su Artículo 5, ICDR reafirma su compromiso para lograr una mayor transparencia en la toma de decisiones institucionales en el arbitraje internacional.

Incorporación de partes adicionales

La versión anterior de las Reglas permitía la inclusión de una parte adicional después de haberse constituido el tribunal solo con el consentimiento de todas las partes, incluyendo a la parte adicional. Las Reglas enmendadas amplían esto en el Artículo 8(1) al señalar que la acumulación también puede ordenarse si el tribunal determina que es apropiado y la parte adicional consiente.

Acumulación

Bajo las reglas anteriores, solo las partes podían solicitar la acumulación de dos o más arbitrajes. Para decidir sobre la acumulación, el administrador del caso debe designar a un árbitro de acumulación. El Artículo 9(1) de las nuevas Reglas le permiten ahora al administrador del caso, por su propia iniciativa, nombrar a un árbitro de acumulación.

Adicionalmente, aunque los estándares para la acumulación se mantiene mayormente sin cambios, ahora se permite la acumulación cuando los arbitrajes involucran a las mismas partes o partes “relacionadas” en su Artículo 9 (1)(c). Conforme a la versión anterior de las reglas, la acumulación solo era posible cuando los arbitrajes involucraban a las mismas partes.

Imparcialidad e Independencia de los Árbitros

Las Reglas mantienen la obligación general de los árbitros de ser independientes e imparciales y actuar de acuerdo con los términos de su Notificación de Nombramiento. Sin embargo, las Reglas ahora también incluyen un nuevo mandato para actuar de conformidad con el de AAA-ICDR.

El Código de Ética contiene diez cánones que amplían el mandato de un árbitro, e incluyen: el actuar de manera justa, el evitar entablar relaciones comerciales con una parte al arbitraje, el divulgar intereses personales o financieros y no discutir los procedimientos con una parte en ausencia de la otra, entre muchos otros.

Financiamiento de Terceros

Una nueva adición, muy en línea con las tendencias modernas en el arbitraje internacional, se refiere a los terceros financiadores. El artículo 14(7) ahora señala que, a solicitud de una parte o por iniciativa propia, el tribunal tiene el poder expreso, aunque discrecional, de exigir a una parte que revele la existencia e identidad de un tercero financiador y que confirme si el financiador se ha comprometido a cubrir los costos del arbitraje. Las Reglas también establecen que los árbitros pueden requerir que una parte revele la existencia de un tercero que no sea parte en el arbitraje (no necesariamente una tercera parte financiadora) que tenga un interés económico en el resultado del arbitraje.

Los problemas planteados por los terceros financiadores, como lo son los posibles problemas de independencia e imparcialidad del árbitro, no son nuevos. Sin embargo, al adicionar a las Reglas un poder expreso de los árbitros para ordenar que se revele la información sin duda incrementará la transparencia y aumentará la estabilidad del sistema.

Tecnología y Protección de Datos

Las Reglas hacen ligeras modificaciones a los Artículos 22 y 26 con el fin de ampliar aún más la posibilidad de utilizar la tecnología como parte de los procedimientos al incluir referencias expresas al audio, video o cualquier otro medio electrónico. Sin embargo, el Artículo 20(3) obliga al tribunal a discutir cuestiones de ciberseguridad, privacidad y protección de datos durante la audiencia procesal.

El artículo 26 amplía el uso de medios electrónicos para audiencias. Parte o la totalidad de la audiencia puede realizarse por video, audio u otro medio si las partes están de acuerdo o el tribunal determina que hacerlo sería apropiado y no se afectaría el debido proceso, incluso si una de las partes se opone. Las Reglas también establecen que la tecnología de video o audio puede usarse para procedimientos acelerados así como para mediaciones.

Finalmente, el Artículo 32 ahora permite que el tribunal firme electrónicamente una orden o laudo, excepto cuando la ley aplicable exija una firma física, las partes no estén de acuerdo o el tribunal considere que ello sería necesario.

Disposición temprana

Las Reglas introducen un nuevo Artículo 23, que establece el estándar para que el tribunal resuelva cualquier asunto antes de la audiencia. La parte debe buscar la autorización del árbitro para presentar una solicitud, la cual se puede permitir si se determina que existe una posibilidad razonable de éxito de que se logre eliminar o limitar una o varias cuestiones en el caso. El tribunal debe permitir a todas las partes el derecho a ser escuchadas y la decisión sobre la determinación temprana puede tomar la forma de una orden o laudo.

Procedimientos acelerados

ICDR introdujo el procedimiento expedito a sus reglas en 2014. Como muestra de la confianza en este procedimiento, las nuevas Reglas incrementan el monto máximo permitido para acceder a las Reglas de Arbitraje Acelerado de USD$250,000 a USD$500,000.

Medidas de protección de emergencia

El artículo 7(1) establece que una parte puede solicitar el nombramiento de un árbitro de emergencia para obtener medidas de protección previo a la constitución del tribunal que decidirá la disputa principal. El artículo agrega como requisito que el solicitante manifieste la lesión o perjuicio que sufrirá.

Mediación

ICDR tiene un largo historial de invitar a las partes a recurrir a la mediación, así como de administrar mediaciones. Por ello, además de los diversos cambios en los procedimientos de arbitraje, las Reglas también modifican varios artículos sobre el reglamento de mediación.

De particular relevancia resulta el nuevo Artículo M-9, que establece una hoja de ruta más completa sobre cómo se llevará a cabo una mediación, incluyendo una conferencia preliminar, la celebración de la mediación por medios electrónicos y el intercambio electrónico de documentos.

Otro aspecto importante de los cambios se ve reflejado en el nuevo Artículo M-14(e). Este artículo permite a las partes solicitar a ICDR o al mediador una certificación de que se llegó a un acuerdo para ayudar a la ejecución de conformidad con la Convención de Singapur (Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacional Resultantes de la Mediación).

Conclusiones generales

Las Reglas modifican el texto anterior en varios aspectos importantes e introducen nuevas disposiciones acordes con la práctica internacional moderna, específicamente el uso de tecnología, financiamiento de terceros y un mayor enfoque en eficiencia.


La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación, a su representante de Holland & Knight o a otro asesor legal competente.


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